Ciudadanía española para América Latina
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En resumen, y para que quede 100% claro este punto inicial, el mero hecho de nacer en un determinado país no hace que se adquiera la nacionalidad de ese país. Hay una serie de factores adicionales que deben ocurrir para que eso sea así, y la norma general otorga al recién nacido la nacionalidad de sus padres.
Si usted como extranjero es de uno de estos países (y ambos padres deben serlo) y su hijo nace en España, entonces como su país de origen no le asignará su nacionalidad por haber nacido fuera del territorio nacional, pasaría a ser español por simple presunción (ya que España impide que el niño se quede sin nacionalidad).
El procedimiento de arraigo familiar (puedes conocer su funcionamiento y todos sus requisitos aquí) te permite solicitar un permiso de residencia y trabajo de un año por circunstancias excepcionales gracias a ser padre o madre de un hijo español menor de 18 años.
Por otro lado, nos encontramos con el caso contrario: padres que no son de ninguno de los países mencionados anteriormente, por lo que la normativa de su país de origen hace que el niño adopte automáticamente su nacionalidad al nacer, independientemente del país en el que haya nacido.
Ciudadanía española por matrimonio
El derecho de la nacionalidad española se refiere a todas las leyes de España relativas a la nacionalidad. El artículo 11 del Título Primero de la Constitución Española se refiere a la nacionalidad española y establece que una ley propia regulará su adquisición y pérdida[1] Esta ley propia es el Código Civil español. La nacionalidad española se adquiere, en general, por el principio de ius sanguinis (ascendencia), con una disposición adicional limitada para su adquisición por ius soli (lugar de nacimiento).
Tradicionalmente, las consideraciones sobre la nacionalidad española habían sido reguladas (sucesivamente) por artículos constitucionales: el artículo 5º de la Constitución de Cádiz de 1812, el artículo 1º de la Constitución de 1837, el artículo 1º de la Constitución de 1845, el artículo 2º de la Constitución no promulgada de 1856, el artículo 1º de la Constitución de 1869 y el artículo 1º de la Constitución de 1876[2].
El texto original del Código Civil de 1889 fue modificado parcial o totalmente por los artículos 23º y 24º de la Constitución de 1931 (que abrió una vía para explorar acuerdos de doble nacionalidad con países iberoamericanos), y las leyes de 1954, 1975, 1982, 1990 y 2002[4].
Visszajelzés
La nacionalidad está regulada en el Código Civil, artículos 17 a 28. Estos artículos recogen las formas de adquirir, conservar y perder la nacionalidad española, distinguiendo por ejemplo, la nacionalidad española de origen, de adopción, de opción, por carta de naturaleza, de residencia, etc.
Es decir, no todos los hijos nacidos en España de ciudadanos extranjeros serán españoles de origen o por simple presunción, sino que dependerá de la ley del país de los padres. Es decir, según la ley española, los nacidos de padres extranjeros tienen la nacionalidad de sus padres, pero hay países que no conceden su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero. Para evitar que estos niños carezcan de la nacionalidad se concede la mera presunción de la nacionalidad española.
La Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una lista de algunos países a los que se aplicaría la ley española. Se trata, por ejemplo, del caso de países latinoamericanos como: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Perú.
Cómo conseguir un pasaporte español en el Reino Unido
Todas las vías de naturalización conducen a la inscripción del interesado en el Registro Civil español. La inscripción da derecho a la obtención del documento nacional de identidad y del pasaporte españoles.
Así, cualquier persona que esté o haya estado bajo la patria potestad de un español, o cuya madre o padre haya sido español y haya nacido en España, o los adoptados mayores de 18 años, pueden optar a la nacionalidad española.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de la Memoria Histórica, establece un procedimiento especial para la adquisición de la nacionalidad española por opción, en beneficio de los descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura.
El interesado deberá acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la concesión de la nacionalidad. La valoración de las circunstancias excepcionales alegadas no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo y se realiza caso por caso. Las circunstancias excepcionales en las que se puede basar una solicitud son muy variadas: motivos relacionados con la cultura, el deporte, la ciencia, la solidaridad, etc.