Visado de reagrupación familiar en Alemania para un niño
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Si quiere traer a su familia a Alemania, hay varias normas y reglamentos que debe tener en cuenta. El factor más decisivo es su situación de residencia. En caso de que su procedimiento de asilo esté todavía en curso, o de que tenga el llamado “Duldung”, la reagrupación familiar para usted no es, en principio, posible. Pero si es usted un solicitante de asilo o un refugiado reconocido, tiene derecho a reunirse con su familia en Alemania. Para las personas con protección subsidiaria y aquellas para las que existe una prohibición nacional de expulsión, se aplican actualmente normas especiales.
Aquí repasamos el derecho a la reagrupación familiar para las personas que llegaron a Alemania como refugiados – para otras personas que llegan a Alemania hay una normativa diferente. Puede obtener más información en nuestro capítulo “Reagrupación familiar para inmigrantes”.
La posibilidad de solicitar la reagrupación familiar depende del tipo de estatus de residencia que posea, es decir, para solicitarla necesita tener al menos un permiso de residencia. Además, tiene que cumplir otros requisitos. Puede obtener más información en la sección “¿Qué requisitos debo cumplir para la reagrupación familiar?”.
Visado de reagrupación familiar Alemania-India
Por lo general, los nacionales de países no pertenecientes a la UE que son miembros de la familia directa (cónyuges, hijos menores de 18 años, padres de hijos menores de 18 años) están autorizados a entrar en Alemania con el fin de reunirse con sus familias si se cumplen los requisitos necesarios para la entrada (por ejemplo, visado D). Los miembros de la familia están autorizados a entrar en Alemania para reunirse con la persona de referencia o junto con ella si la persona de referencia entra en Alemania por primera vez con el fin de realizar una estancia de larga duración. No obstante, la persona de referencia debe estar exenta de las restricciones de entrada aplicables.
Los nacionales de países no pertenecientes a la UE que sean miembros de la familia directa (cónyuges, parejas de hecho e hijos menores de 18 años o padres de hijos menores de 18 años) de ciudadanos de Alemania, de otro país de la UE, o de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o de nacionales de países no pertenecientes a la UE que ya tengan derecho de residencia en Alemania están autorizados a entrar en Alemania para visitas familiares de corta duración. Esto se aplica independientemente de si el miembro de la familia no nacional de la UE entra junto con la persona de referencia o solo.
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Si has formado tu familia después de salir de tu país, tu pareja o hijo debe solicitar primero un visado para reunirse contigo en el Reino Unido. Esto también se aplica si no son elegibles para solicitarlo como su pareja o hijo.
Cuando el miembro de su familia solicite el visado, deberá concertar una cita en un Centro de Servicios y Asistencia para facilitar sus datos biométricos (sus huellas dactilares y una foto) y comprobar sus documentos justificativos.
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Visado de reagrupación familiar Alemania Islamabad
El asilo familiar se aplica a los miembros de una familia. Esto significa que, si a un “derechohabiente principal” se le ha reconocido el derecho de asilo, a los miembros de su familia que se encuentran en Alemania también se les concede el asilo previa solicitud.
Un requisito que se aplica a los cónyuges es que ya haya existido un matrimonio válido en el país de origen, que la solicitud de asilo se haya presentado al mismo tiempo que la de la persona con derecho a protección, y a más tardar inmediatamente después de la entrada en el país, y que el derecho a la protección no haya sido retirado o revocado.
Esta disposición también se aplica a las personas con derecho a protección a las que se ha concedido la protección de refugiado o la protección subsidiaria. Quedan excluidas las personas respecto a las cuales se haya determinado una prohibición nacional de expulsión en el procedimiento de asilo.
Una vez que los padres han presentado una solicitud de asilo, su solicitud también se aplica a los hijos solteros menores de edad que se encuentren en Alemania en ese momento. Si un hijo soltero menor de edad entra posteriormente en Alemania, o si un niño nace aquí después de que los padres hayan presentado una solicitud de asilo, los padres, al menos uno de los cuales debe estar todavía en proceso de asilo, o la autoridad de inmigración, deben informar a la Oficina Federal del nacimiento. De este modo, se considera que también se ha presentado una solicitud de asilo para el niño. Los padres pueden alegar sus propias razones para el asilo de su hijo. Si no lo hacen, se aplican las razones de los padres. También en este caso se puede recurrir si la Oficina Federal rechaza la solicitud.