Intención preconcebida pariente inmediato
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Es habitual que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) tarde bastante tiempo en emitir una decisión formal en un caso de Naturalización después de que el solicitante tenga su entrevista. Como cuestión de reglamento, el USCIS tiene 120 días para emitir una decisión. Si no se emite una decisión después de 120 días, el solicitante puede solicitar la revisión judicial de su solicitud en el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos. Genesis Law Firm, PLLC maneja estas solicitudes de revisión judicial sobre las decisiones de naturalización retrasadas. A veces, el USCIS afirma que un caso de Naturalización posterior a la entrevista está “atascado”. Esto no es infrecuente, ya que el USCIS es una enorme sub-agencia Federal que es operada por gente extremadamente ocupada.
Para que su caso se “desatasque”, puede ser necesario que se involucre el Tribunal Federal de Distrito en su área. Presentamos mociones y peticiones en el Tribunal Federal de Distrito para peticiones y audiencias en casos de Naturalización. Este simple acto puede llamar la atención del USCIS, en esencia “forzando” su mano para adjudicar el caso de Naturalización.
Cuánto tiempo se tarda en renunciar a la ciudadanía estadounidense
Este capítulo aborda cuestiones relativas a la identificación del país o países de referencia apropiados para evaluar una solicitud de protección de los refugiados. El capítulo abarca tanto a los nacionales de un país como a los apátridas.
Este capítulo aborda cuestiones relativas a la identificación del país o países de referencia apropiados para evaluar una solicitud de protección como refugiado. El capítulo se refiere tanto a los nacionales de un país como a los apátridas.
Un solicitante debe demostrar que es un refugiado de la Convención del país de su nacionalidad. En este contexto, la nacionalidad significa la ciudadanía de un país en particular.Nota 1 Si el solicitante tiene un país de nacionalidad, la solicitud debe ser evaluada sólo con respecto a ese país y no con respecto a algún otro país donde el solicitante pueda tener estatus de residencia.Nota 2
96. Un refugiado de la Convención es una persona que …(a) se encuentra fuera de cada uno de sus países de nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no quiere acogerse a la protección de cada uno de esos países.Nota 3
3 formas de perder la ciudadanía
Ningún Estado contratante expulsará o devolverá (“refouler”) a un refugiado, en modo alguno, a las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”.10 Esta disposición consagra la obligación de un Estado de no devolver (“refouler”) a un refugiado comprendido en el apartado 2 del artículo 1A de la Convención sobre los Refugiados a un lugar en el que tenga fundados temores de ser perseguido por un motivo de la Convención (R v SSHD ex p Sivakumaran [1988] AC 958).11. Sin embargo, el apartado 2 del artículo 33 establece una excepción a esta prohibición de devolución. Está redactado en los siguientes términos: “2.
condenada a una pena de prisión de al menos dos años “16. También debemos exponer las subsecciones (9) y (10), que establecen un proceso de certificación y el procedimiento que debe seguir el First-tier Tribunal (o el Upper Tribunal cuando vuelva a tomar una decisión) cuando el Secretario de Estado haya emitido dicho certificado. Los apartados (9) y (10) establecen lo siguiente:”(9)
¿Puedo perder mi ciudadanía estadounidense si vivo en el extranjero?
Cuando, como resultado de una investigación o de la solicitud de un pasaporte por parte de un individuo, un funcionario consular de EE.UU. se da cuenta de que un nacional de EE.UU. ha realizado un acto potencialmente expatriador según las secciones 349(a)(1), 349(a)(2), 349(a)(3) o 349(a)(4) de la INA, como se ha descrito anteriormente, el funcionario consular simplemente preguntará al solicitante si tenía la intención de renunciar a la nacionalidad estadounidense al realizar el acto. Si la respuesta es negativa, el funcionario consular dejará constancia de que no era la intención de la persona renunciar a la nacionalidad estadounidense y, en consecuencia, considerará que la persona ha conservado la nacionalidad estadounidense.
En resumen, una persona que haya realizado un acto potencialmente expatriador en virtud de la Sección 349(a)(1) a (4) de la INA sólo perderá la nacionalidad estadounidense si afirma de forma creíble y bajo juramento por escrito ante un funcionario consular estadounidense que el acto se realizó voluntariamente con la intención de renunciar a la nacionalidad estadounidense. La carga de la prueba recae en la parte que alega la pérdida y por preponderancia de las pruebas. Un nacional estadounidense también tiene la opción de renunciar formalmente a la nacionalidad estadounidense en el extranjero de acuerdo con la Sección 349 (a) (5) de la INA.
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