Nacionalidad frente a etnia
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P: Soy una persona de origen indio, ya que mis padres nacieron en la India indivisa antes de la partición. Después de la partición, tuvieron brevemente la ciudadanía pakistaní antes de trasladarse a Estados Unidos. ¿Puedo obtener una tarjeta OCI?
R: Sí, es obligatorio un certificado de renuncia antes de solicitar una tarjeta OCI. Puede solicitar el certificado de renuncia a través del sitio web de VFS. La emisión del Certificado de Renuncia tarda entre 2 y 3 días laborables (sin contar el tiempo de envío de VFS).
R: No es necesario llevar el pasaporte que contiene el visado U, Vide circular N º 26011/06/2015-OCI de fecha 29 de enero de 2015 del Ministerio del Interior, el Gobierno de la India ha decidido que, todas las autoridades de inmigración en la India no insistirán en la producción del pasaporte extranjero que contiene la etiqueta de visado ‘U’ en el caso de los titulares de la tarjeta OCI mientras entran / salen de la India y la autorización de inmigración se concederá sobre la base de la producción de sólo la tarjeta OCI válida, acompañada de un pasaporte válido (que puede no tener la etiqueta de visado U).
R: Sí, el cónyuge de origen extranjero de un ciudadano de la India o el cónyuge de origen extranjero de un titular de la tarjeta de Ciudadano de la India en el Extranjero registrado bajo la sección 7A y cuyo matrimonio ha sido registrado y subsistido durante un período continuo de no menos de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, puede solicitar una tarjeta OCI. Los hijos menores de edad cuyos dos padres son ciudadanos de la India o uno de ellos es ciudadano de la India pueden solicitar una tarjeta OCI.
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(6) El término “tarjeta de identificación para cruzar la frontera” significa un documento de identidad que lleva esa designación y que es expedido a un extranjero legalmente admitido para la residencia permanente, o a un extranjero que es residente en un territorio extranjero contiguo, por un funcionario consular o un funcionario de inmigración con el fin de cruzar las fronteras entre los Estados Unidos y el territorio extranjero contiguo de acuerdo con las condiciones para su expedición y uso que puedan ser prescritas por los reglamentos. Dichos reglamentos dispondrán que (A) cada uno de estos documentos incluya un identificador biométrico (como la huella dactilar o la huella de la mano del extranjero) que sea legible por máquina y (B) no se permita a un extranjero que presente una tarjeta de identificación para cruzar la frontera con Estados Unidos a menos que el identificador biométrico contenido en la tarjeta coincida con la característica biométrica apropiada del extranjero.
(9) El término “funcionario consular” significa cualquier funcionario o empleado consular, diplomático o de otro tipo de los Estados Unidos designado conforme a los reglamentos prescritos en virtud de la autoridad contenida en este capítulo, con el fin de expedir visados de inmigrante o no inmigrante o, cuando se utiliza en el subcapítulo III, con el fin de adjudicar la nacionalidad.
Qué significa la nacionalidad
Banquero y gestor de la deuda con el gobierno Banca comercial Cooperativa Bancaria Inclusión y desarrollo financiero Mercado de divisas Gestión de la educación y protección del consumidor Emisor de moneda Sistema de pago y liquidación Investigación Otros Sociedad de seguro de depósitos y garantía de crédito
Estas preguntas frecuentes intentan poner en su sitio las dudas más comunes que tienen los usuarios sobre el tema en un lenguaje fácil de entender. Sin embargo, para llevar a cabo una transacción, se puede hacer referencia a la Ley de Gestión de Divisas de 1999 (FEMA) y a los reglamentos o instrucciones emitidos en virtud de la misma. Los principales reglamentos pertinentes son el Reglamento de Gestión de Divisas (Adquisición y Transferencia de Bienes Inmuebles fuera de la India) de 2015, emitido mediante la Notificación Nº FEMA 7(R)/2015-RB de fecha 21 de enero de 2016. Las instrucciones emitidas están consolidadas en la Parte I de la Dirección General nº 12 sobre Adquisición y Transferencia de Bienes Inmuebles bajo la Ley de Gestión de Divisas, 1999. Se adjuntan las modificaciones, en su caso, de las normas principales.
Familia de palabras de nacionalidad
1. Los empleadores con cuatro o más trabajadores no pueden discriminar por su condición de ciudadanía en lo que respecta a la contratación, el despido y el reclutamiento o la remisión a cambio de una tarifa, con ciertas excepciones. El estatus de ciudadanía incluye el estatus migratorio de una persona. Los ciudadanos estadounidenses, los nacionales de Estados Unidos, los residentes legales permanentes recientes, los asilados y los refugiados están protegidos contra la discriminación por su condición de ciudadanía. Los residentes permanentes legales que no solicitan la naturalización en un plazo de seis meses desde que cumplen los requisitos en virtud de su periodo de residencia y algunas otras categorías de no ciudadanos estadounidenses no están protegidos contra la discriminación por el estatus de ciudadanía. Para obtener más información sobre quién está protegido contra la discriminación por el estatus de ciudadanía, póngase en contacto con el IER y consulte el artículo 8 U.S.C. § 1324b(a)(3). Un empleador puede restringir la contratación a los ciudadanos estadounidenses sólo cuando una ley, un reglamento, una orden ejecutiva o un contrato gubernamental lo exijan. Obtenga más información sobre esta excepción poniéndose en contacto con el IER y en 8 U.S.C. § 1324b(a)(2)(C).
2. Los empleadores con entre cuatro y catorce trabajadores no pueden discriminar por motivos de origen nacional en lo que respecta a la contratación, el despido y el reclutamiento o la remisión a cambio de una tarifa. Este tipo de discriminación incluye tratar a las personas de forma diferente por su lugar de nacimiento, país de origen, ascendencia, lengua materna, acento o porque se les percibe como “extranjeros”. Todas las personas autorizadas a trabajar están protegidas contra la discriminación por origen nacional por parte de los pequeños empleadores en virtud del artículo 1324b(a)(1)(A) del 8 U.S.C. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo tiene jurisdicción sobre las reclamaciones por discriminación por origen nacional contra empleadores con 15 o más trabajadores.
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