Artículo sobre el derecho a la nacionalidad
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En reconocimiento de la importancia de tener una nacionalidad, varios instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos incluyen el derecho a la nacionalidad. El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “[t]oda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que “[n]adie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad”. Véase también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 20. El derecho a la nacionalidad se articula a menudo a través de la protección de los derechos del niño y del principio de no discriminación. Por ejemplo, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad, mientras que el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial exige a los Estados que “prohíban y eliminen la discriminación racial en todas sus formas y garanticen el derecho de toda persona, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, a la igualdad ante la ley, particularmente en el goce de los siguientes derechos . . el derecho a la nacionalidad”.
Artículo 15 derecho a la nacionalidad
En reconocimiento de la importancia de tener una nacionalidad, varios instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos incluyen el derecho a la nacionalidad. El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “[t]oda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que “[n]adie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad”. Véase también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 20. El derecho a la nacionalidad se articula a menudo a través de la protección de los derechos del niño y del principio de no discriminación. Por ejemplo, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad, mientras que el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial exige a los Estados que “prohíban y eliminen la discriminación racial en todas sus formas y garanticen el derecho de toda persona, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, a la igualdad ante la ley, particularmente en el goce de los siguientes derechos . . el derecho a la nacionalidad”.
La nacionalidad en el derecho internacional
La nacionalidad y la ciudadanía son uno de los términos más malinterpretados en el mundo. Para un profano, el término nacionalidad funciona como sustituto de ciudadanía y viceversa. Pero en realidad, la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía es bastante evidente, que no podemos ignorar. La nacionalidad de una persona revela su lugar de nacimiento, es decir, de dónde es. Define la pertenencia de una persona a una nación determinada.
SignificadoLa nacionalidad es la pertenencia individual que muestra la relación de una persona con el Estado.La ciudadanía es el estatus político, que establece que la persona es reconocida como ciudadano del país.
Sobre la base de las disposiciones constitucionales, cada Estado establece los criterios que determinan quiénes pueden ser los nacionales del país. Proporciona al país derechos sobre la persona. Además, proporciona a la persona la protección de la nación frente a otras naciones.
Una vez que la persona se convierte en ciudadano del Estado, tiene derecho a votar, trabajar, residir, pagar impuestos y participar activamente en el país. Toda persona es ciudadana del país en el que ha nacido, pero para convertirse en ciudadano de otro país hay que solicitarlo.
Cómo se determina la nacionalidad
Reconociendo que, en la práctica, los conflictos de derecho con referencia a la nacionalidad surgen como resultado de las disposiciones relativas a la pérdida o adquisición de la nacionalidad por parte de las mujeres como resultado del matrimonio, de su disolución o del cambio de nacionalidad por parte del marido durante el matrimonio,
Reconociendo que, en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que “a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad”,
Cada Estado contratante acuerda que ni la celebración ni la disolución de un matrimonio entre uno de sus nacionales y un extranjero, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, afectarán automáticamente a la nacionalidad de la esposa.
Cada Estado contratante acuerda que ni la adquisición voluntaria de la nacionalidad de otro Estado ni la renuncia a su nacionalidad por parte de uno de sus nacionales impedirá el mantenimiento de su nacionalidad por parte de la esposa de dicho nacional.