Tarjeta de autorización de empleo
Contenidos
Los estadounidenses que permanezcan o viajen en Italia durante menos de tres (3) meses se consideran no residentes. Esto incluye a las personas de vacaciones, a las que realizan viajes profesionales, a los estudiantes inscritos en una escuela autorizada o a las personas que realizan investigaciones o estudios independientes.
Desde el 28 de mayo de 2007, según la ley italiana ( http://www.camera.it/parlam/leggi/07068l.htm ), todos los no residentes deben rellenar una dichiarazione di presenza (declaración de presencia). Los turistas procedentes de un país no perteneciente al espacio Schengen (por ejemplo, Estados Unidos) deben obtener un sello en su pasaporte el día de su llegada. Este sello se considera el equivalente a la declaración de presencia. Los turistas procedentes de un país Schengen (por ejemplo, Francia) deben solicitar el formulario de declaración de presencia en una oficina de policía local (commissariato di zona), en la jefatura de policía (questura) o en su lugar de estancia (por ejemplo, hotel, albergue, camping) y presentar el formulario a la policía o a su lugar de estancia en un plazo de ocho días hábiles desde su llegada. Es importante que los solicitantes conserven una copia del recibo emitido por las autoridades italianas. La no presentación de la declaración de presencia se castiga con la expulsión de Italia. Se puede obtener información adicional en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en la Polizia di Stato
Visado de trabajo para no inmigrantes
Los hijos a cargo menores de 19 años que se consideren miembros de la familia que forman parte del hogar recibirán un contrafichero de aceptación por parte de la Oficina de Protocolo. No necesitan un permiso de estudios. A los hijos de 19 a 24 años sólo se les expide un justificante de aceptación si están inscritos como estudiantes a tiempo completo.
Los miembros de las fuerzas armadas de un país que sea un Estado designado, a efectos de la Ley de Fuerzas Visitantes, que vengan a asistir a una formación por una duración superior a 6 meses no necesitan un permiso de estudios según el párrafo 188(1)(b) del Reglamento de Inmigración y Protección de los Refugiados (IRPR). Estas personas también están exentas de la obligación de obtener un visado de residencia temporal (TRV) según el párrafo R190(3)(d) o una autorización electrónica de viaje (eTA) según el párrafo R7.1(3)(f), y un examen médico según el párrafo R30(1)(d).
Un miembro también incluye a una persona designada como componente civil de esa fuerza visitante. Los miembros de la familia no están exentos de obtener un permiso de estudios, TRV, eTA o examen médico. Sin embargo, los hijos menores de un miembro se rigen por el apartado A30(2).
Permiso de trabajo para inmigrantes indocumentados
Las pérdidas económicas siguen aumentando en los países dependientes del turismo, ya que la gente sigue siendo reacia a viajar. Y los empleadores permiten ahora que su personal trabaje fuera de la oficina, algo que la mayoría de las empresas ven como un futuro previsible para ayudar a mantener la seguridad de sus empleados.
Estas dos necesidades -destinos turísticos que buscan atraer a los visitantes, al tiempo que minimizan el riesgo de brotes, y trabajadores que buscan un descanso de sus espacios de trabajo en casa- están siendo satisfechas por los países que ofrecen lo que se conoce como visado para nómadas digitales.
La frase visado para nómadas digitales no suele ser utilizada por los gobiernos que los emiten, ya que la mayoría de las regiones dan a sus programas un nombre único, como el Programa Global Citizen Concierge de las Islas Caimán, o utilizan términos más generales como permiso de residencia. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que estos visados no se dirigen explícitamente a los nómadas digitales.
Los trabajadores y los estudiantes pueden utilizar los visados para nómadas digitales, aunque los costes y los requisitos pueden variar. Por ejemplo, el Certificado de Trabajo desde Bermudas requiere que los estudiantes proporcionen una prueba de inscripción en un programa de pregrado, postgrado, doctorado o investigación con su solicitud.
Visado B
Para trabajar en una ocupación especializada. Requiere un título de educación superior o su equivalente. Incluye modelos de moda de mérito y capacidad distinguidos y proyectos de investigación y desarrollo de gobierno a gobierno, o de coproducción administrados por el Departamento de Defensa.
Trabajar en una ocupación especializada. Requiere un título postsecundario que implique al menos cuatro años de estudio en el campo de especialización. (Nota: Este no es un visado basado en peticiones. Para conocer los procedimientos de solicitud, consulte el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Chile o de la Embajada de Estados Unidos en Singapur).
Para recibir formación, que no sea médica o académica de posgrado, que no esté disponible en el país de origen del becario o programas de formación práctica en la educación de niños con discapacidades mentales, físicas o emocionales.
Trabajar en una sucursal, empresa matriz, filial o subsidiaria del empleador actual en un puesto directivo o ejecutivo, o en un puesto que requiera conocimientos especializados. La persona debe haber estado empleada por el mismo empleador en el extranjero de forma continuada durante un año dentro de los tres años anteriores.