Residencia no lucrativa

Visado no lucrativo para España

Este tipo de residencia es ideal para empresarios internacionales que facturan sus servicios únicamente fuera del Principado y para personas que buscan obtener rendimientos pasivos a través de su patrimonio. Este estatus de residencia se concede a las personas que realizan una inversión de 350.000 euros en el país, además de un depósito de 50.000 euros en la Autoridad Financiera andorrana.

La residencia no lucrativa se dirige principalmente a las personas que tienen activos o negocios a nivel internacional y que deciden hacerse residentes en Andorra sólo para vivir, manteniendo la posibilidad de gestionar sus activos y negocios.

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Como organización sin ánimo de lucro, la residencia no depende únicamente de los ingresos relacionados con las cuotas, sino que también puede optar a diversas subvenciones, incluida la financiación a través de programas gubernamentales y de fundaciones. Junto con las donaciones individuales, estas subvenciones nos permiten en el Hogar Vassar-Warner apoyar a nuestros residentes en tiempos económicos prósperos y difíciles.

  Modelo residencia

Gracias a la solicitud y recepción de subvenciones que permite la condición de residencia sin ánimo de lucro de la residencia, ésta tiene la capacidad permanente de mejorar la programación y la calidad de vida de los residentes del Hogar Vassar-Warner. Por ejemplo, una subvención de la Oficina de Parques, Recreación y Conservación Histórica del Estado de Nueva York proporcionó fondos para ayudar a restaurar la fachada frontal del edificio. Además, los fondos obtenidos a través de las subvenciones y donaciones ayudan a nuestros residentes a permanecer en el Vassar-Warner Home y a evitar su traslado a una residencia de ancianos de forma prematura.

Cómo renovar el visado no lucrativo en España

Los extranjeros que deseen vivir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deben solicitar el Visado No Lucrativo; por lo tanto, este visado no lucrativo es el ideal para aquellos que quieran jubilarse en España y tengan medios económicos suficientes para vivir en España sin trabajar.

La solicitud puede hacerse de forma conjunta para incluir al cónyuge, hijos y ascendientes a cargo del solicitante, pero hay que tener en cuenta que para cada uno de ellos hay que aportar fondos suficientes en la cuantía establecida.

El visado no lucrativo implica la residencia en España durante al menos 183 días al año (es decir, la mitad del año más un día), lo que convierte al solicitante en residente fiscal en España, obligándole a tributar en España por todos sus ingresos mundiales, teniendo en cuenta los convenios de doble imposición.

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El visado incluirá la autorización de residencia inicial por un periodo de un año y, tras recogerlo en el consulado español de su país, el solicitante deberá entrar en territorio español en un plazo máximo de tres meses.

Por qué fracasó la residencia Etihad

La residencia no lucrativa en España es una autorización que permite a las personas extranjeras no comunitarias permanecer en España por un periodo superior a 90 días sin realizar actividad laboral o profesional demostrando que disponen de medios económicos suficientes para sí mismos y, en su caso, para sus familiares.

Emily Peyton es americana y acudió a Echeverría Abogados porque aquí hablamos inglés y así nos entenderíamos mejor, pero también por la recomendación de otro cliente al que habíamos ayudado anteriormente con un procedimiento similar, obteniendo un gran resultado.

Importante: La duración inicial de la residencia no lucrativa en España es de 1 año desde la fecha de entrada en España (Art. 49 del Reglamento de Extranjería Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). La primera y segunda renovaciones posteriores de la autorización de residencia no lucrativa tienen una duración de 2 años.

  Despues de la residencia permanente que sigue

En el momento de la tercera renovación, se puede solicitar una residencia de larga duración, que tiene una duración indefinida, si bien la tarjeta de identidad de extranjero en la que consta el tipo de residencia debe renovarse cada 5 años (Arts. 51.7 y 150.1 del Reglamento de Extranjería).

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