Hoja de solicitud de la nacionalidad española por residencia

Solicitud de visado nacional para España

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de enero de 2022 publicó los nuevos modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española, mediante la resolución de 16 de diciembre de 2021, dictada por la Subsecretaría. En esta resolución se consideran aprobados los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se establecen las instrucciones para su correcta utilización.

Cabe destacar que estos nuevos modelos normalizados sustituyen a los anteriores publicados en la resolución de 11 de noviembre de 2015. Estos modelos incluyen toda la información necesaria para la atribución del nombre y los apellidos con los que se inscribirá el solicitante, con el objetivo de poder realizar el acto de jura e inscripción de la nacionalidad española por residencia de una forma más rápida y expedita. Asimismo, se contemplan mejoras en las modalidades de notificación al solicitante y de verificación de sus datos en la documentación solicitada.

Ex 01 de España

IMPORTANTE: hay que tener cuidado de liquidar correctamente el importe de la tasa, ya que si se hace por un importe erróneo el banco no puede devolverlo ni compensarlo y, en caso de solicitar el reingreso, el solicitante deberá iniciar un expediente de devolución de las cantidades abonadas.

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Según el artículo 10 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que regula o si la documentación de la solicitud presentada no reúne los requisitos para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al solicitante o a su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, los documentos de comprobación que se presenten en el plazo de tres meses. De no presentarse dicha subsanación por el interesado, se le retirará a petición suya.

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La residencia en España puede ser temporal o permanente.  La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones por un periodo no superior a cinco años podrán renovarse periódicamente.La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar indefinidamente en España, en las mismas condiciones que los españoles.Los extranjeros que hayan sido residentes temporales en España durante cinco años ininterrumpidos y cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente tendrán derecho a la residencia de larga duración. Los períodos anteriores de residencia ininterrumpida en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE, se computarán a efectos de la obtención de la residencia de larga duración. La residencia se considerará ininterrumpida aunque por vacaciones u otros motivos reglamentariamente establecidos el extranjero haya abandonado temporalmente el territorio nacional.  Permiso de residencia para estudiantes

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Nacionalidad italiana

España es un sueño para el traslado permanente y temporal. Sin embargo, lidiar con la burocracia española puede ser una pesadilla, especialmente cuando se trata de poner en orden la residencia española. Para facilitar los trámites, a continuación explicamos las diferentes opciones de residencia y nacionalidad.

Los procedimientos y el papeleo necesario difieren mucho en función de su estatus: La ley de residencia y nacionalidad española distingue entre ciudadanos europeos y no europeos.    También existen opciones para inversores y empresarios. Para que le asesoren sobre cuál es la que le conviene a usted, a su familia y a su negocio, póngase en contacto con nosotros.

Los nacionales del EEE (países de la Unión Europea más Islandia, Leichtenstein y Noruega) y los ciudadanos suizos pueden vivir y trabajar en España de forma permanente sin necesidad de visado.    No obstante, si desea permanecer más de tres meses, debe registrarse oficialmente como residente y demostrarlo:

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Dependiendo de sus circunstancias, los documentos requeridos serían: certificado de empleo o de alta como autónomo más la prueba de que está pagando a la seguridad social en España (nacionales del EEE o de Suiza por cuenta ajena y por cuenta propia); prueba de que tiene fondos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia (en 2020, esto era al menos 400 euros al mes por persona) y de que tiene un seguro sanitario privado o público.

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